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Desescolarización por alumno libre en CABA

Actualizado: 15 abr 2021

Educación no es sinónimo de escolarización, por mas que muchos crean escuchar lo mismo.


En C.A.B.A., la ley 898/2002 establece la obligatoriedad de la educación desde los 5 años de edad y por 13 años, en todas sus modalidades y orientaciones. Una de esas modalidades se conoce como ALUMNO LIBRE y se describe en el Reglamento (del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de la siguiente manera:


“Se considerarán alumnos/alumnas libres a aquellos/aquellas que reciban instrucción en sus hogares o en instituciones no reconocidas durante el lapso de edad escolar. Los/las alumnos/alumnas libres y los regulares de las escuelas públicas podrán rendir exámenes para aprobar los estudios de nivel primario.”


Tener esto claro es fundamental ya que como no es algo frecuente tanto los padres como los mismos docentes e instituciones pueden desconocerlo. Optando por esta modalidad se abre un panorama de opciones que cada familia deberá analizar para armar el camino a recorrer. Pero no es ni imposible, ni ilegal, ni reservado a excepciones (deportistas, viajeros, etc) sino bien factible y concreto. Solo es cuestión de organización, disciplina y trabajo en equipo.


A continuación, les dejo la experiencia de una familia sobre este proceso:

"Quisiera compartir la alegría de haber resuelto el asunto que tanto causa preocupación a la mayoría de los padres que optan por esta modalidad: el famoso "pase de escuela". Espero poder de esta manera contribuir con quienes necesitan ideas sobre cómo manejar la situación y también retribuir mi gratitud a las familias experimentadas del grupo que me han respondido mis inquietudes con tanta generosidad.


Ayer recibí correo electrónico de parte del colegio en el cual cursó mi hijo el año pasado, solicitando el pase a la otra escuela para poder cerrar el legajo. Debo aclarar que hasta la fecha, el colegio no me había enviado la documentación que les solicité al terminar las clases el año pasado, entre ellos solicité la constancia de aprobación de grado que necesitamos para inscribir a los niños para rendir en CABA. Como respuesta a mi primera solicitud de la constancia de grado aprobado el colegio me respondió que primero yo debía enviarles la solicitud de pase de escuela y después ellos se comunicarían con la escuela y recién ahí me enviarían la documentación requerida. Esta respuesta obviamente me generó preocupación ya que al elegir esta modalidad no hay "solicitud de pase". Me pasé todo el verano pensando en cómo iba a resolver esta situación cuando me contactaran desde el colegio este año.

Finalmente, luego de tanto preguntar, leer los comentarios, sugerencias de este grupo y también por mi parte investigar , leer el Reglamento de enseñanza de CABA junto con el Manual de Procedimientos Institucionales para la enseñanza primaria de Buenos Aires, elaboré mi respuesta para el colegio. Básicamente lo que dije fue que "mi hijo continuará sus estudios bajo el Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de CABA mediante el régimen de alumno libre. Hemos consultado al Equipo de Apoyo de la Dirección de Educación Primaria del Ministerio de Educación al respecto. Por otra parte, según el asesoramiento recibido, ya no es necesario pase alguno al no haber matriculado a mi hijo XXXXX para este ciclo lectivo 2021 en el instituto XXXXXX por tanto no hay incompatibilidad en el sistema y su legajo debe ser dado de baja en el libro de matrícula con la siguiente observación: Continúa Enseñanza Primaria bajo Régimen Libre RMEGC Nº 4776 Art. 53. Atte, XXXX”


Recién me llegó la respuesta del colegio agradeciendo la información y enviándome la documentación solicitada. Creo que muchos directivos de los colegios se asustan ante esta modalidad porque no es la habitual -aunque al parecer eso está cambiando- y no saben cómo cerrar los legajos al no tener la solicitud de pase hacia el otro colegio. Por eso es que creo que les resultó de ayuda agregar la frase en mi respuesta de email: “Continúa Enseñanza Primaria bajo Régimen Libre RMEGC Nº 4776 Art. 53.” Mencioné todos los nombres de las instituciones y reglamentos para de alguna manera arrojar un manto de "tranquilidad legal" al asunto.


Si hay algo que me queda claro es que las familias que optamos por esta modalidad no estamos haciendo nada ilegal. Muy por el contrario, estamos DENTRO del sistema de enseñanza legal haciendo uso del RÉGIMEN DE ALUMNO LIBRE contemplado por el Reglamento Nº 4776 Art 53 y estamos cumpliendo con el Art 2 que exige la obligatoriedad de la EDUCACIÓN de los niños ya que en ningún momento nuestra familia dejará de educar a nuestros hijos. Espero haber podido ser de ayuda para quienes están angustiados por lo que implica la transición a la modalidad de enseñanza en casa."


La experiencia de esta familia es de Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, cabe aclarar que no todas las provincias admiten la figura de alumno libre. Esta información particular sobre cada provincia puede ser consultada en la página www.sinescuela.org


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